March 3, 2026

Incertidumbre comercial entre Ecuador y EE.UU.

El 13 de febrero de 2026, Ecuador y Estados Unidos anunciaron desde Washington la conclusión de las negociaciones para el Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), con la expectativa de firmarlo en cuestión de semanas. El beneficio inmediato era claro: eliminar la sobretasa del 15% para aproximadamente el 50% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas —unos USD 3.200 millones—, incluyendo flores, frutas, cacao, atún y ciertos minerales.

El ART surgía como correctivo a una distorsión creada en abril de 2025, cuando el presidente Donald Trump declaró una “emergencia nacional” por el déficit comercial y lanzó su política de “aranceles recíprocos”, conocida como el “Liberation Day”. Bajo ese esquema, Ecuador quedó sujeto a una sobretasa adicional del 15% sobre parte de su oferta exportable, lo que afectó márgenes y competitividad en productos sensibles. El acuerdo bilateral buscaba normalizar ese acceso y abrir una etapa de mayor previsibilidad.

Sin embargo, el tablero cambió abruptamente. El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos determinó, por seis votos contra tres, que el presidente excedió su autoridad al imponer aranceles bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional. El tribunal concluyó que esa norma “no autoriza al presidente a imponer aranceles” y que se requiere autorización clara del Congreso. La sentencia bloqueó específicamente los aranceles “recíprocos”, aunque no los sectoriales (automóviles, acero o aluminio).

La decisión judicial debilitó la herramienta central que la administración Trump utilizó para su agenda comercial. Pero lejos de estabilizar el entorno, abrió una nueva fase de volatilidad. En cuestión de horas, Trump anunció un arancel global del 10% y, al día siguiente, elevó la tasa al 15%, invocando el código comercial de 1974, que permite incrementos temporales por hasta 150 días. La medida aplica incluso a países con acuerdos comerciales vigentes y reintroduce incertidumbre sobre la arquitectura arancelaria de EE.UU.

Para Ecuador, el impacto es doble. Primero, el ART —concebido como solución a la sobretasa del 15%— queda atrapado en un contexto jurídico cambiante. Segundo, la política comercial estadounidense da muestras de continua incoherencia. Aunque el fallo judicial cuestiona la base legal de los aranceles recíprocos, el Ejecutivo mantiene un margen para reconfigurar gravámenes bajo otras leyes, lo que diluye la previsibilidad que el acuerdo buscaba consolidar.

El ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, reaccionó activando “los canales formales de comunicación con la USTR” y aseguró que Ecuador actuará “con responsabilidad y rigor técnico” para proteger sus intereses. El mensaje oficial subraya que el proceso continuará dentro de los marcos institucionales y la agenda bilateral acordada.

En este contexto, la relación comercial entró en lo que fuentes oficiales describen como una fase de “vigilia técnica”. Entre el 22 de febrero y el 1 de marzo, el panorama para los exportadores ecuatorianos pasó de la expectativa por la firma inminente del ART, a la gestión de una nueva barrera arancelaria.

El 23 de febrero, Jaramillo informó que la Casa Blanca publicó una actualización del Anexo II en la proclama oficial del 20 de febrero. La nueva versión amplió de 119 a 215 subpartidas los productos ecuatorianos con sobretasa 0 %, cubriendo aproximadamente el 33 % de las exportaciones hacia Estados Unidos. El ministro precisó además que no se había publicado un nuevo Anexo III y que el Gobierno continuaría monitoreando cualquier actualización.

Un día después, el 24 de febrero, Jaramillo confirmó que, ante la falta de publicación oficial del anuncio presidencial sobre el eventual incremento al 15 %, desde las 00h01 de ese día el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP) comenzó a aplicar una sobretasa global del 10 %, conforme a la proclama del 20 de febrero, con excepción de los productos incluidos en el nuevo Anexo II. Esto significó que una parte sustancial de la oferta exportable ecuatoriana quedó sujeta nuevamente a un gravamen general mientras se definía el alcance definitivo de la medida.

En paralelo, el Gobierno ecuatoriano activó canales formales y urgentes con la USTR para buscar excepciones y asegurar que los productos ya negociados en el ART no sean impactados por la nueva arquitectura arancelaria. El enfoque oficial se centra en tres frentes: preservar los beneficios del nuevo Anexo II, sostener el proceso de firma del ART y analizar escenarios ante posibles nuevos ajustes en Washington.

Más allá del alivio puntual para los productos incluidos en los anexos, el ART también incorpora compromisos regulatorios en comercio digital, propiedad intelectual, facilitación aduanera, estándares sanitarios y laborales. Esa agenda de modernización no depende directamente de la suerte de los aranceles recíprocos, pero su valor estratégico se apoya en la estabilidad del acceso preferencial al mercado estadounidense.

El problema es que 2026 no se perfila como un año de estabilidad. El fallo de la Corte no solo abre litigios sobre la devolución de aranceles ya recaudados —cifras que podrían alcanzar USD 175.000 millones según estimaciones académicas—, sino que también anticipa una disputa prolongada entre el Ejecutivo y el Congreso sobre las competencias comerciales. En ese contexto, los exportadores enfrentan un entorno donde la política arancelaria puede cambiar en cuestión de días.

A pesar de que el ART prometía liberar de aranceles al 50% de la oferta exportable, al 1 de marzo el 61% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas seguían bajo la sombra de la sobretasa del 15% o sujetas al nuevo esquema global. La firma del acuerdo se mantiene en agenda, pero su ejecución efectiva dependerá de la capacidad de blindar las excepciones negociadas frente a un entorno legal y político cambiante.

Para Ecuador, el reto será navegar entre la oportunidad y el riesgo. El ART representa el primer acuerdo bilateral de acceso a mercados en la historia comercial con EE.UU., y su potencial es significativo. Pero su eficacia dependerá de que el beneficio arancelario sea estable y no rehén de disputas internas en Washington.

2026, así, será menos un año de consolidación y más uno de gestión de riesgos. La señal política de integración está dada; la consistencia del acceso comercial, en cambio, sigue sujeta a un entorno jurídico y político volátil.

Autor: Carolina Enríquez

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